Un nuevo paradigma en la abogacía

Un nuevo paradigma en la abogacía

En sus orígenes, el término "abogar" representaba ir en auxilio de alguien que corría el riesgo de morir en la horca. Esa persona era salvada gracias a la argumentación a su favor que llevaba a cabo quien ejercía su defensa. 

Esa argumentación, obviamente, se efectuaba mediante el uso de la razón.

De ahí en más, el Derecho se estructuró en base a una serie de normas que permitían establecer el límite entre lo jurídicamente aceptable y lo reprochable. 

Así Kelsen definió a la norma de este modo: “Norma es el sentido de un acto con el cual se ordena o permite, y en especial, se autoriza un comportamiento”.

Es decir, el derecho era una estructura racional, en la cual había dos posibilidades: tener razón o no tenerla. Y tal decisión la tomaba un juez. Era un derecho de hombres.

Este Derecho que suena tan lejano era el vigente cuando las primera abogadas mujeres tuvieron que luchar para poder ejercer como tales y las primeras juezas eran recusadas por el solo hecho de ser mujeres. 

María Angélica Barreda (1887-1963) fue la primera mujer abogada de nuestro país. Se graduó en la Universidad Nacional de La Plata en 1909 y para obtener su matrícula tuvo que llegar hasta la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires para que, un fallo dividido, la autorizara a matricularse.

La primera jueza argentina María Luisa Anastasi de Walger fue nombrada en el fuero civil en 1955. Fue profesora universitaria y colaboró en la modificación del código procesal que introdujo el artículo 67 bis que permitía la separación por mutuo acuerdo.

Alicia Oliveira fue la primera jueza del país nombrada en el fuero penal en 1973. 

Carmen Argibay (1939-2014) fue la primera mujer en integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación bajo un gobierno democrático. Creó la Oficina de la Mujer de la CSJN en 2009, para luchar por una mayor equidad de género en el ejercicio y la administración de justicia.

Es decir, en una sociedad claramente patriarcal, el derecho era, hasta hace muy poco, terreno de hombres.

Hoy en día asistimos a una época en la que las facultades de derecho de todo el país reciben a más mujeres que varones y la matrícula está realmente compartida.

La justicia dejó de ser un ámbito masculino, aunque, si representáramos al ejercicio profesional -dentro y fuera del Poder Judicial- como una pirámide, las mujeres somos muchas en la base, menos a medida que se va ascendiendo y pocas en la cúspide. Prueba de ello es la composición de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Segunda Instancia de todo el país.

Queda mucho por hacer, sin embargo, esta participación femenina ha sido -y es- un factor esencial en el cuestionamiento del antiguo paradigma y en la creación del que queremos tener.

Es tiempo de comprender que la legislación cambió tanto como la sociedad y las necesidades de las personas que la integran y que la antigua fórmula que entendía al Derecho como un juego de poder en el que separábamos la verdad real de la formal del expediente, para ir detrás de un resultado, sin tener en cuenta que les pasa a las personas en esos largos años durante los cuales se desarrolla el trámite judicial en cuestión, es insuficiente para abarcar la realidad actual.

Hoy hablamos de cuidados compartidos, de derechos de la mujer, de violencia de género, de tiempo dedicado al trabajo no remunerado, en fin, hay un cambio de paradigma en la sociedad en relación a la incorporación de la mujer en la vida que ocurre fuera de las puertas del hogar.

Esta intervención del género femenino sumó un aporte a la mirada tradicional del derecho.

 Las mujeres,  roles de género mediante, adquirimos un mayor desarrollo de las habilidades blandas. Fuimos el sexo débil, en esto de relacionar emociones con debilidad. 

Esto nos llevó a entrar en el mundo del derecho masculinizándonos para que nos respeten como iguales.

Sin embargo, la impronta femenina de alguna manera aparecía y esto hizo que, en principio en algunas ramas del derecho y luego en una mirada mucho más amplia, pudiéramos sumar al abordaje racional de los conflictos jurídicos un elemento vinculado con el aspecto emocional de los mismos. 

Estamos haciendo de la abogacía una profesión más heterogénea, en la que la rigidez de la norma ha perdido el dominio hegemónico del modo de transitar el ejercicio profesional en las diversas áreas y formas que lo integran. Esto nos está dando la oportunidad de tener una mirada más amplia, creativa y flexible, lo cual inevitablemente con vincula con otras respuestas.

Es hora de entender que, así como los dos hemisferios cerebrales se interrelacionan y retroalimentan, de igual modo, esa mezcla de razón y emoción queda plasmada en cada acto de nuestra vida, incluso en los conflictos.

Con lo cual, pretender abordarlos teniendo en cuenta únicamente la perspectiva del juicio, de la norma del análisis jurídico obviando la problemática emocional concomitante, nos lleva a perpetuar la vieja disección en diferentes partes en la que hemos quedado aprisionados por décadas.

En paralelo venimos de décadas en las cuales se asocia a la abogacía con el estrés, los juicios interminables y la queja sostenida hacia un Poder Judicial que funciona deficitariamente, que no da respuestas o las da tardíamente.

Nos convertimos en el fusible entre esa Justicia que no funciona y nuestros clientes en un contexto en el cual el descreimiento social hizo que ser pierda de vista un derecho básico: el derecho a acceder a la justicia.

Y somos justamente nosotros los intermediarios para que el ejercicio ese derecho se haga efectivo. En el medio, nos ganamos una mala fama que nos asocia indiscriminadamente con un modo de ejercer la abogacía que debe ser repudiado.

De manera tal que, habiendo asumido que ya no nos sirve el paradigma que identificó al derecho únicamente con la norma, con el conflicto sostenido, con la confrontación como vía para obtener la razón y así vencer al contrincante, con la espera en un sistema que funciona mal, con la mala fama, con el estrés permanente, nos queda ahora la misión de crear un nuevo formato.

Para desarmar un antiguo modelo y crear uno nuevo, es necesario pensar en un proceso de deconstrucción de las estructuras que hemos incorporado sin darnos cuenta, durante la crianza y a lo largo de toda nuestra vida.

Aunque con frecuencia se asocia la deconstrucción con el rechazo sistemático de todas las estructuras, en realidad, esa no es la idea. 

Se trata de ser capaces de tomar distancia de todo aquello que tenemos incorporado como única forma de vivir, pensar y hacer las cosas para observarlo, cuestionarlo y después de un profundo ejercicio de indagación personal, poder reconocer qué queremos mantener, que queremos modificar y qué necesitamos soltar.

Deconstruir la forma de pensar el derecho implica, en principio, animarnos a ser agentes de cambio que puedan colocar al derecho a la altura de lo que la sociedad necesita.  

Es necesario desterrar uno por uno, cada prejuicio, cada estereotipo, cada lugar común que rodea al ejercicio de la abogacía y empezar a construir un nuevo paradigma en el cual se deje de vincular, indefectiblemente, al conflicto con el litigio.

Hoy, ejercer la abogacía implica comprender que la ley no alcanza si no logramos generar soluciones que mejoren la vida de quienes pasan por nuestro estudio, lo que equivale a convertirnos en profesionales capaces de garantizar tanto el acceso a la justicia como la posibilidad de lograr acuerdos extrajudiciales efectivos y de cumplimiento posible. 



Te puede interesar
Accede con tu cuenta de Espacio Leiva
¿Ya tenes cuenta?
Iniciar sesión
Cerrar X